jueves, 11 de octubre de 2012

¿De qué tenemos que pedir perdón? El Derecho a la Desobediencia Civil

de Digna Rabia, el El jueves, 11 de octubre de 2012 a la(s) 19:23

Dedicado a todas aquellas que se siguen yendo a dormir soñando con la fábula del “labriego sencillo”, ese personaje que por amor a la paz (esa misma en nombre de la cual se masacran Pueblos enteros) y a la democracia (que ha sido usurpada por una Dictadura Mundial del Capital) acepta con resignación la humillación y explotación de cada día, dándole, además, muchas gracias a su patrón.

Henry David Thoreau, anarquista,
teórico de la Desobediencia Civil.














«Cuando el pueblo está oprimido, cuando ya no le queda más que a sí mismo, sería un cobarde quien no le dijese que se levantase. Cuando todas las leyes han sido violadas, cuando el despotismo ha llegado al límite, cuando se pisotea la buena fe y el pudor, entonces el pueblo ha de rebelarse. Ha llegado el momento». Robespierre, Liberal, Revolucionario Francés, Teórico del Derecho Monderno.

SOBRE LA PROTESTA POPULAR Y EL RESPETO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS

La desobediencia civil es uno de los conceptos fundamentales de una democracia, ya que permite a los pueblos rebelarse contra las leyes, instituciones y gobiernos que consideran injustos.

El fundamento de la desobediencia civil descansa en que así como no es correcto desobedecer una norma justa, tampoco lo es obedecer una que es injusta, el cual es uno de los más altos deberes morales y políticos de ser humano.

Y es que una sociedad no puede someterse irracionalmente a la mera legalidad, más que una lealtad a la constitución y a las leyes, las personas deben atenerse a los principios éticos que fundamentan la democracia y que se supone, son la base de toda la legalidad y no al contrario.

Con este fundamento, la desobediencia civil y la resistencia política pueden verse como actividades cuyo objetivo es la defensa de las normas éticas que sostienen la democracia, así como también pueden ser vistas como una forma en que la sociedad puede participar efectivamente en el proceso de su continuo mejoramiento (Ciertamente todas las garantías y derechos que hoy en día defendemos son el resultado de una larga lucha de las generaciones anteriores).

En ese sentido, “la constitución no debería ser lo que la Sala Cuarta dice que es, sino más bien, lo que el pueblo considera que debe ser”.

Respecto de los métodos de lucha que caben dentro de la desobediencia civil, es de gran importancia recalcar que uno de sus requisitos fundamentales es el apego a los principios de la resistencia pacífica, en tanto la violencia política, que suele expresarse como violencia estructural y militar, es colocada por el desobediente como monopolio del Estado y de la casta político-empresarial que lo controla.

A pesar de eso, vale la pena aclarar, que esto no implica de ninguna manera, que quienes abogan por la desobediencia civil, renuncien de igual manera a todas aquellas formulas de resistencia que de alguna forma implican la posibilidad de un conflicto físico entre sujetos, o de algún tipo de menoscabo tanto para quienes desobedecen como para quienes traten de impedirlo, tal y como sucede cuando la o el desobediente se defiende de la represión y la violencia de que es objeto. En esto casos, es totalmente inadecuado hablar de violencia política, en tanto no se busca, e incluso se rechaza, solucionar el conflicto existente mediante la puesta en entredicho de la vida humana.

A continuación, se transcribe parte del análisis que nos ha llevado a respaldar el recurso de la desobediencia civil como estrategia de oposición legítima frente al gobierno terrorista y tiránico de los Arias.

Fundamentación de la desobediencia civil y del derecho de resistencia

Si bien las y los juristas nacionales desconocen, o han evitado, el análisis de la desobediencia civil como derecho de resistencia, en otras latitudes este tema ha sido muy estudiado, llegándose incluso a afirmar que representa “una prueba del grado de tolerancia y de salud de una democracia avanzada y dinámica”.

A pesar de la gran cantidad de opiniones al respecto, se puede decir que la desobediencia civil consiste en la negación de ciertos contenidos de la legalidad, tales como leyes, políticas o gobiernos, en tanto se consideran violatorios de principios superiores, dignos de un acatamiento más estricto. La desobediencia civil sería en este sentido, el último recurso de que dispone un individuo o grupo de individuos, para enfrentarse a esa norma o institución considerada injusta, sobretodo si se considera, que se han agotado todos los mecanismos amparados por la legalidad. Así como no es correcto desobedecer una norma justa, tampoco lo es obedecer una que es injusta, principio no solamente legítimo, sino también, que se constituye en uno de los más altos deberes morales y políticos de ser humano.

Cuando se menciona la existencia de principios superiores a la mera legalidad, más que de una lealtad a la constitución y los instrumentos de derechos humanos, se está refiriendo a los principios éticos mismos que fundamentan la democracia, los cuales ha sido asumidos por sus instituciones y ordenamientos jurídicos. Es por esto que también puede afirmarse, que la desobediencia civil y algunas manifestaciones de resistencia política que no entran bajo ese concepto, pretende la defensa de las normas constitucionales junto con participar en el proceso de su continuo mejoramiento. John Rawls escribe: “la constitución no debería ser lo que el Tribunal Supremo dice que es, sino más bien, lo que el pueblo considera que debe ser”.

En ese sentido, la constitución y el ordenamiento jurídico no son algo acabado y estático, sino que como la democracia misma, deben ser continuamente perfeccionados en su adecuación a la realidad. Desde esta perspectiva, y en ausencia de mecanismos legales que permitan la participación popular en dicho proceso, la desobediencia civil adquiere un parentesco notable con conceptos como el de soberanía popular o el de poder constituyente, con los cuales comparte sus presupuestos fundamentales: el principio político democrático, según el cual, corresponde al pueblo el ejercicio del poder constituyente; y el principio de la supremacía constitucional, por el cual la constitución obliga de igual manera a gobernantes y gobernados.

Quienes se niegan a aceptar tajantemente esta afirmación, suelen olvidar el origen histórico de la autoridad del Estado, asumiendo por el contrario, que este es una característica natural de toda sociedad humana, al igual que lo es, la obligación de aceptar el imperio de la institucionalidad democrática formal. Al dejar de lado la cuestión de cómo llegó el Estado a adquirir su autoridad sobre el individuo, se trata de ocultar el hecho de que los medios materiales con que el Estado se sostiene, son producidos enteramente por la sociedad sobre la que se impone, eso, sin tomar en cuenta la cuestión de la manera en que se ha apoderado de dichos medios. En el fondo, la desobediencia civil replantea esta problemática, al tratar de resolver si una determinada ley o política es legítima o no lo es. De igual manera, los liberales tratan de olvidar, que fue mediante barricadas, huelgas y movimientos populares, que logró instaurarse la institucionalidad que ahora ellos defienden con la legalidad.

Respecto de los métodos de lucha de la desobediencia civil, es de gran importancia recalcar que uno de sus requisitos fundamentales es el apego a los principios de la resistencia pacífica, en tanto la violencia política, que suele expresarse como violencia estructural y militar, es colocada por el desobediente como monopolio del Estado y de la casta político-empresarial que lo controla. Vale la pena aclarar, que esto no implica de ninguna manera, que quienes abogan por la desobediencia civil, renuncien de igual manera a todas aquellas formulas de resistencia que de alguna forma implican la posibilidad de un conflicto físico entre sujetos, o de algún tipo de menoscabo tanto para quienes desobedecen como para quienes traten de impedirlo, tal y como sucede cuando la o el desobediente se defiende de la represión de que es objeto. En esto casos, es totalmente inadecuado hablar de violencia política, en tanto no se busca, e incluso se rechaza, solucionar el conflicto existente mediante la puesta en entredicho de la vida humana.

Argumento utilizados para descalificar el recurso a la desobediencia civil

Frente a la anterior caracterización de la desobediencia civil como medio legítimo de participación política, se suelen utilizarse dos argumentos: 1) la necesidad de un orden para que la convivencia sea posible y 2) el carácter democrático de la ley o política que se rechaza.

El argumento de la preservación del orden como razón para obedecer las leyes, normalmente se basa en la idea de que si el cumplimiento de las leyes queda al arbitrio de los ciudadanos, pronto se impondría la ley del más fuerte, resultando imposible una convivencia ajustada a los derechos fundamentales. Pero este argumento esconde una falacia, pues concluye que con el solo hecho de que las y los ciudadanos ajusten su conducta a la ley, por consiguiente, se tiene asegurado que no se darán los excesos individuales. Contradictoriamente, las y los funcionarios y autoridades estatales respetuosos de la legalidad, en muchas ocasiones han aprovechado su posición para beneficio personal y de la misma forma, en los regímenes autoritarios, las y los ciudadanos observan la ley, incluso mejor, que lo que lo hacen las y los ciudadanos de los regímenes democráticos.

Respecto del carácter democrático de la legalidad, podemos decir que en sentido estricto, un individuo o grupo de individuos, solo ficticiamente pueden encarnar la voluntad de la mayoría, y en ese sentido, únicamente la voluntad de la mayoría real, podría asegurar la no intromisión de los intereses individuales en el establecimiento de las leyes y políticas públicas. Máxime, cuando aún no conocemos de algún mecanismo de control, que asegure que las decisiones que se toman en el gobierno consideran exclusivamente la voluntad de la mayoría.

De acuerdo con lo anterior, la manera en que los gobiernos toman las decisiones en las democracias formales, únicamente puede ser calificada como arbitraria, y el orden que generan, como un orden que no sólo no es garantía contra la arbitrariedad individual, sino que es garantía de esta.

El orden que emana de las democracias liberales, será en principio un orden legítimo, pero eso no significa, que no existan en él normas jurídicas que sean inconstitucionales o injustas, y que se deban cambiar. La desobediencia civil se presenta así, como una forma legítima de participación política, una forma de participación, más efectiva y responsable, que la elección periódica del candidato de turno, impuesto por alguna cúpula partidista.

Legitimación histórica del derecho de resistencia y la desobediencia civil

Fue con las primeras constituciones modernas, que el derecho de resistencia empezó ha ser reconocido como elemento fundamental de la democracia. Así por ejemplo, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, adoptada por el Congreso Continental de Filadelfia el 4 de julio de 1776, establece:

"Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos, se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad...Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad".

En este mismo sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789, que luego inspiró la Constitución Francesa de 1791, declara en su artículo II: “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.

En consecuencia, las anteriores declaraciones; hoy consideradas hitos en la historia de los derechos humanos; reconocen que la insurgencia es legítima cuando un gobernante desconoce las reglas del juego en su ejercicio del poder y pasa a ser un agresor injusto del pueblo.

También la Iglesia Católica se ha referido al respecto. En 1937, Pio XI, en su Encíclica “Firmissimam Constantiam”, manifiesta: "...Cuando llegara el caso de que (los) poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo podría entonces condenarse el que los ciudadanos se unieran para defender la nación y defenderse así mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarle a la ruina”

Incluso el Concilio Vaticano II parece admitir la legitimidad de la desobediencia al proclamar: "Cuando la autoridad pública, rebasando su propia competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica”.

En la actualidad, el filósofo francés Emmanuel Mounier, ha trabajado extensamente el tema, opinando al respecto: "Si ningún cristiano puede combatir el poder establecido por ambición personal o por gusto, hay un momento en que esta sumisión de hecho, según la tradición teológica, ya no es un deber para los gobernados. Es aquél en que el régimen se convierte en tiránico, es decir, en que el soberano, en lugar de gobernar en vistas al bien común, lo hace en vista de su propio bien privado" .

La desobediencia civil en los derechos humanos

En relación con los derechos humanos, debemos mencionar como de especial importancia la “Declaración de Argel o Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos”, promulgada el 4 de julio de 1976 por los pueblos del Tercer Mundo, que dice en su artículo 28: "Todo pueblo, cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados, tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso de la fuerza".

Continuando, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, y de la cual Costa Rica en signataria, establece en el considerando tercero de su preámbulo: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho,a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...". De acuerdo con esto, lo que caracteriza a un régimen de derecho, es precisamente la protección que su ordenamiento jurídico brinde de los derechos humanos, previniendo y reprimiendo su violación. Cuando este principio es desconocido por las propias autoridades, incluso si cuentan con el apoyo de la legalidad, deja de cumplirse la primera y principal finalidad de la comunidad política.

Escritor, anarquista y filósofo estadounidense, Henry David Thoreau, es también el creador de la desobediencia civil. En 1846, Thoreau se negó a pagar impuestos debido a su oposición a la guerra contra México y a la esclavitud en Estados Unidos, por lo que fue condenado a prisión. De este hecho nació su tratado “La desobediencia civil”. En este texto se declara uno de los conceptos principales de su ideología: la idea de que el gobierno no debe tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederle, llegando a tal punto que propone la abolición de todo gobierno, una ética contraria a la capitalista y burguesa y se declara enemigo del Estado. Su obra y su ejemplo mantienen todavía una fuerte influencia en los movimientos en defensa de los derechos civiles.

Mahatma Gandhi utilizó la desobediencia civil en la India, siendo ésta todavía una colonia del imperio británico, con el objetivo de lograr la independencia. Su formulación de la desobediencia basada en la “satyagarha” (fuerza de la verdad) es simple: El punto de partida es la tolerancia, pero si el “satyagarha”está seguro en su alma y es consciente de que una ley, o el conjunto del poder, son radicalmente injustos, y que someterse a ellos será contrario al honor y a la dignidad humana, sólo entonces, recurrirá a la prueba de la fuerza. Sobre este razonamiento, Gandhi llamó a boicotear al gobierno colonial inglés, mediante huelgas, movilizaciones y violando la autoridad impuesta, con el objetivo de mostrar que de manera pacífica obtendrían mejores resultados que con la violencia, en donde la superioridad de los ingleses aplastaba cualquier lucha armada. Gandhi nunca llegó a recibir el premio Nobel de la Paz, aunque fue nominado cinco veces entre 1937 y 1948. Décadas después, sin embargo, el Comité que administra el premio Nobel declararon la injusticia de tal omisión.

Martín Luther King, uno de los mayores líderes y héroes de la historia de Estados Unidos, también utilizó la desobediencia civil como principal método de lucha contra el racismo. Impulsaba a sus seguidores a rebelarse contra las leyes racistas, las cuales consideraba intrínsecamente injustas, así como contra cualquier otra que contribuyera con la segregación de los afroamericanos. Martín Luther King obtuvo el premio Nobel de la paz en 1964. Un año antes había escrito su obra más célebre: Carta desde la Cárcel Birmingham, en respuesta a aquellos que criticaban la infracción deliberada de las leyes segregacionistas. La cuestión básica a que aludía la carta era cómo podía abogar por la obediencia a algunas leyes y al mismo tiempo llamaba a desobedecer otras. Su respuesta es que quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia, está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho.

Finalmente, incluso juristas de gran renombre se han pronunciado sobre el carácter de deber y de derecho que tiene la resistencia al oprobio. Así por ejemplo, Enrico Pessina afirmó: "Hay momentos en la historia en los que no solamente es lícito, sino obligatorio, tomar las armas contra el poder social que traiciona su misión; y la revolución se convierte en necesidad imprescindible para un pueblo oprimido que debe dignificarse, sea expulsando a dominadores extraños, sea pisoteando el yugo de una casta que pisotea en lo interno las sacrosantas normas de derecho".

Fuente: https://www.facebook.com/notes/digna-rabia/de-qu%C3%A9-tenemos-que-pedir-perd%C3%B3n-el-derecho-a-la-desobediencia-civil/491927784165402

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