viernes, 27 de marzo de 2009

A propósito de que se cumple 3 meses del terremoto de Cinchona

Comunicado


A propósito de que se cumple 3 meses del terremoto de Cinchona


27 de marzo del 2009

El próximo miércoles 8 de abril se cumplen 3 meses de que ocurrió el Terremoto de Cinchona.

Desde el día del terremoto, el pueblo de Costa Rica ha apoyado a las personas y las familias damnificadas por este desastre natural. La familia costarricense se unió, la solidaridad se vio por toda la región del Poás de muy diferentes formas y las comunidades de la región así lo hacen saber a sus visitantes cada vez que pasan por la zona y con rótulos a la orilla de la calle agradecen a toda Costa Rica su ayuda.

En la región hay muchos voluntarios todavía el día de hoy, algunos somos personas que decidimos llevar las ayudas directamente por muchas razones que no vamos a exponer aquí.

El hecho de estar en la región nos ha hecho parte de estas comunidades, porque creamos vínculos con las personas y las familias, por esto hemos sido testigos de esta maravillosa solidaridad y también hemos sido testigos del desorden que ha habido y sigue habiendo por parte del Gobierno de la República para atender la región.

Hemos participado activamente en el seguimiento de los trámites en las instituciones, en enfrentarnos a las trabas burocráticas a las cuales han sido sometidos los damnificados y en el olvido a que quieren reducir a todas estas personas y familias dignas y trabajadoras.

Según el Gobierno ya se culminaron las dos primeras fases de la emergencia: Fase de respuesta y Fase de rehabilitación y lo que sigue es trabajar en la última fase de la emergencia: Fase de reconstrucción.

Para los damnificados así como para todos los que estamos en la región es evidente:

  • que la Fase de Respuesta fue deficiente,
  • que la Fase de Rehabilitación no ha culminado,
  • que los dineros donados por el pueblo de Costa Rica no ha llegado a los damnificados equitativamente,
  • que las instituciones no han aprovechado el tratamiento de excepción, que le da la Ley, para enfrentar la rigidez presupuestaria.
  • que la Coordinación obligatoria interinstitucional no se ha dado de manera eficaz y eficiente,
  • así como la Coordinación de la colaboración de particulares y entidades privadas tampoco ha sido eficaz ni eficiente.

Las personas y familias de la Región del Poás no merecen este OLVIDO, son gente humilde, sencilla, pobre de dinero pero grande de corazón y la verdad verdad, no merecen lo que están pasando.

Por esto:

  1. Exigimos al Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez y al Gobierno de la República no dejar en el olvido a los damnificados; dar cuentas claras de los dineros destinados a la Emergencia no sólo de las instituciones del estado, sino también del dinero donado por los costarricenses; ofrecer a los damnificados el apoyo real de las instituciones del estado así como la coordinación interinstitucional que dicta la Ley, en resumen exigimos ofrecer verdaderas soluciones a los damnificados por medio de acciones concretas y eficaces.
  2. Invitamos a todas las organizaciones sociales, al movimiento patriótico y a la ciudadanía en general a acompañar a los representantes de las comunidades afectadas por el Terremoto de Cinchona, a la Asamblea Legislativa, el próximo miércoles 1 de abril a las 2:30 pm. Los representantes llegarán a la Asamblea Legislativa para pedir a los diputados que no los dejen en el olvido y que los ayuden a hacer entender al Gobierno que la atención de la emergencia es su responsabilidad.

San José, 27 de marzo del 2009

Movimiento Patriótico

http://solidaridadconcostarica.blogspot.com/



Artículo 30.- Fases para la atención de una emergencia.

La atención de la emergencia se ejecutará en tres fases:

a) Fase de respuesta: Fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso. Incluye las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el ambiente, mediante acciones de alerta, alarma, información pública, evacuación y reubicación temporal de personas y animales hacia sitios seguros, el salvamento, el rescate y la búsqueda de víctimas; el aprovisionamiento de los insumos básicos para la vida, tales como alimentos, ropa, agua, medicamentos y la asistencia médica, así como el resguardo de los bienes materiales, la evaluación preliminar de daños y la adopción de medidas especiales u obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población, la infraestructura y el ambiente.

b) Fase de rehabilitación: Referida a la estabilización de la región afectada; incluye las acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad y, en general, las acciones que permitan estructurar la organización de la vida comunitaria y familiar, procurando la restauración máxima posible de su calidad de vida.

c) Fase de reconstrucción: Fase destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de obras de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de la tierra orientadas a evitar daños posteriores. Para concluir la fase de reconstrucción, la Comisión contará con un plazo máximo de cinco años.

Según Ley No. 8488: “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO” del 22 de Noviembre del 2005

Artículo 31.- Efectos de la declaración de emergencia.

La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal….


Artículo 32.- Ámbito de aplicación del régimen de excepción.

El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.


Artículo 33.- Coordinación obligatoria interinstitucional y colaboración de particulares y entidades privadas.

Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades, en las áreas afectadas por un desastre o calamidad pública en el momento de la emergencia. Las entidades privadas, particulares y las organizaciones, en general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la Comisión. / El Plan General de la Emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia.

Según Ley No. 8488: “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO” del 22 de Noviembre del 2005



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